Federación coordinadora de personas con discapacidad física de Bizkaia
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Agrupación Deportiva FEKOOR
Preguntas Preguntas

Aqui tiene un listado de las preguntas más frecuentes realizadas a FEKOOR, con sus respuestas, para aclarar sus dudas sobre cualquier tema.

Seleccione la categoría de la que desee ver las preguntas y le llevará al indice de preguntas de dicha categoría.



 PREGUNTAS



 RESPUESTAS



  • La prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando y con el ejercicio de cualquier otra profesión u oficio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.


  • La pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa y con los trabajos propios de la profesión habitual por la cual se reconoció la pensión.

    Es compatible con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista deberá comunicar dicha circunstancia a la Entidad gestora. Si tales trabajos dan lugar a su inclusión en un Régimen de Seguridad Social, él mismo o el empresario, según los casos, han de cursar la correspondiente alta y cotizar.

    El percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de ellos (incapacidad temporal, maternidad o desempleo).


  • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, a efectos de revisión.

    Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar el correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

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Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
  • Incapacidad Permanente Parcial , consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).


  • Incapacidad Permanente Total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.


  • Incapacidad Permanente Absoluta, 100% de la base reguladora.


  • Gran Invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.

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  • La prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando y con el ejercicio de cualquier otra profesión u oficio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.


  • La pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa y con los trabajos propios de la profesión habitual por la cual se reconoció la pensión.

    Es compatible con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista deberá comunicar dicha circunstancia a la Entidad gestora. Si tales trabajos dan lugar a su inclusión en un Régimen de Seguridad Social, él mismo o el empresario, según los casos, han de cursar la correspondiente alta y cotizar.

    El percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con la percepción de las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de ellos (incapacidad temporal, maternidad o desempleo).


  • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, a efectos de revisión.

    Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar el correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

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La pensión de incapacidad permanente total puede sustituirse, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, si se solicita en los tres años siguientes a la concesión de la pensión.

Los requisitos son : Tener menos de 60 años, que se presuma que no va a haber modificación en la incapacidad y estar trabajando por cuenta propia o ajena o bien que se acredite que la indemnización se invertirá en nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.

La cuantía de la indemnización alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión para menores de 54 años de edad y 12 mensualidades menos por cada año más de edad, es decir, 72 mensualidades con 54 años, 60 a los 55 años, hasta llegar al mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.

Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente con las revalorizaciones correspondientes.

La resolución debe ser dictada por la Dirección General del INSS.


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 ¿Qué es la pensión de Incapacidad permanente de la Seguridad Social?

Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.


 ¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?

El procedimiento se inicia de 3 maneras posibles:

  • 1. De oficio:

    1. a iniciativa de la Entidad Gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento de plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.


  • 2. A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.


  • 3. A petición del interesado:

    1. cumplimentar el modelo de solicidud de Incapacidad permanente.


    2. la documentación personal y la específica que se indica en el modo de solicitud.

    La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.


En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta en informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los Directores Provinciales del INSS dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación economica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.


 ¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.


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LA Ley 8/2005 de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva, permite que quienes estén percibiendo dichas pensiones puedan compatibilizarlas con el trabajo remunerado, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).

Pueden darse los siguientes tres supuestos:
  • El percibo del importe íntegro dela pensión ( 4.043,06 € / año) es plenamente compatible con ingresos por trabajo que no superen los 1.594,50 €/año.


  • Cuando los ingresos por trabajo superan los 1.594,5 E, el importe de la pensión de invalidez no contributiva se minorará en el 50 % de la cuantía que la suma de los ingresos por trabajo y el importe natural de la pensión ( 4.043,06 €/año) exceda del importe del IPREM ( 5.637,60 €/año), sin que entre la suma de los ingresos por el trabajo y la cuantía de la pensión a percibir se pueda superar 1,5 veces el IPREM ( 8.456,4 €/año) salvo cuando deba garantizarse el importe legal mínimo de la pensión ( 25% de 4.043,06 €/año, es decir, 1.010,77 €/año).


  • Cuando los ingresos por trabajo sean superiores a 7.660 € /año, los pensionistas de invalidez no contributiva percibirán el mínimo de pensión garantizada legalmente, es decir, 1.010,77 €/año ( 25% de 4.043,06€)

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